§ 545p. Asamblea Constituyente

PR Laws tit. 20, § 545p (2018) (N/A)
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De ser afirmativo el resultado del referéndum dispuesto, la Comisión referida en la sec. 545o de este título pasará a convertirse entonces en la Comisión de Convocatoria a la Asamblea Constituyente del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. En tal carácter y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber hecho la comunicación prevista en la sec. 545o de este título, convocará por correo certificado a todos los optómetras que para esa fecha tengan derecho a ser miembros del Colegio, a la Asamblea Constituyente que con el fin de dejar electa la primera Junta Directiva del Colegio y resolver sobre el reglamento de la institución que se crea. La Asamblea Constituyente tendrá sede en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, y se efectuará no antes de quince (15) días después de haber sido publicada la referida Convocatoria en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. En el caso en que los presentes en dicha Asamblea Constituyente no llegasen a constituir una mayoría simple de los optómetras de Puerto Rico, dicha Asamblea no podrá celebrarse; pero los que hayan concurrido, podrán designar por mayoría, lugar y fecha para una nueva convocatoria, la cual se hará con idénticos fines y en igual forma que la anterior, y sin que entre una y otra transcurran menos de treinta (30) días. Una cuarta (¼) parte de los optómetras con derecho a ser miembros del Colegio constituirán quórum para esta segunda Asamblea Constituyente y los acuerdos que se adopten o las actuaciones que se lleven a cabo por la mayoría de los presentes serán válidos.

En caso de no haber quórum en esa segunda convocatoria, la Asamblea no podrá celebrarse, pero la Comisión de Referéndum proveerá para convocatorias posteriores de la Asamblea Constituyente y el quórum a ser requerido para su celebración.

Tan pronto quede constituido el Colegio quedará disuelta la asociación registrada en el Departamento de Estado como Colegio de Optómetras de Puerto Rico, Inc. El Colegio creado por este capítulo será el sucesor de la personalidad jurídica de dicha asociación.