(a) Está totalmente prohibido el que cualquier persona que se dedique directa o indirectamente a la venta, despacho, manufactura o representación de productos optométricos, ópticos y/u oftálmicos;
(1) Directa o indirectamente atente controlar el juicio profesional, la manera o forma de práctica o la práctica de un optómetra u optómetra certificado.
(2) Directa o indirectamente lleve a cabo un pago a un optómetra u optómetra certificado por servicios que no rindió.