§ 544p. Actualización del registro de licencias

PR Laws tit. 20, § 544p (2018) (N/A)
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Todo optómetra u optómetra certificado deberá notificar a la Junta cualquier cambio referente a la información consignada en el registro de licencias, en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de dicho cambio.