La Junta celebrará una sesión dentro de los primeros treinta (30) días después que sus miembros hayan sido nombrados y tomen posesión. Celebrará por lo menos seis (6) sesiones ordinarias anuales para resolver sus asuntos oficiales y llevar a cabo exámenes. Podrá celebrar, además, las sesiones extraordinarias que creyere conveniente para la rápida tramitación de sus asuntos. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum para celebrar cualquier sesión y para tratar los asuntos de su competencia.