Por la presente, se crea una nueva Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que consistirá de cinco (5) miembros del Colegio de Optómetras de Puerto Rico, nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos de América, haber residido no menos de un año en Puerto Rico y haber ejercido la optometría no menos de cinco (5) años. Por lo menos, uno de los cinco (5) miembros deberá ser optómetra certificado. Desempeñarán su cargo por término de tres (3) años. Ninguna persona podrá ser miembro de la Junta por más de dos (2) términos consecutivos. El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir de la Junta a cualquier miembro de la misma por abandono de sus deberes, porque su licencia para el ejercicio de su profesión sea anulada, revocada o suspendida o por cualquier otra causa, luego de darle oportunidad de ser oído. Los miembros de la Junta tendrán derecho a una dieta equivalente a la dieta mínima que perciben los Miembros de la Asamblea Legislativa por disposición de las secs. 29 et seq. del Título 2, por día o fracción de día, en que presten sus servicios a la Junta. La Junta elegirá anualmente entre sus miembros un presidente, el cual ejercerá como tal durante ese año.