§ 471v. Penalidades

PR Laws tit. 20, § 471v (2018) (N/A)
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Será ilegal que cualquier persona practique o se ofrezca para practicar en Puerto Rico la profesión de químico sin estar debidamente autorizada para ello. Será ilegal que cualquier individuo, patrono o empresa organizada como corporación, sociedad mercantil, entidad, entidad subsidiaría, compañía, o en cualquier otra forma o estructura legal en que se organice un negocio o industria, emplee u ofrezca empleos a cualquier persona para que practique la profesión de químico cuando dicha persona no está debidamente autorizada para ello. Será ilegal, además, que cualquier persona use su nombre o de otra forma anuncie cualquier título o descripción que pueda producir la impresión de que es un químico sin estar autorizada como tal con al correspondiente certificación o licencia expedida por la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico.

Toda persona que circule, venda, compre, pase o negocie el contenido de las preguntas o respuestas constitutivas de un examen de reválida, ya sea mediante original, copia, fotocopia o cualquiera de los materiales utilizados en la preparación del examen, será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere se acogerá a las penas establecidas en el siguiente párrafo.

Toda persona que fuere convicta de violar las disposiciones de las secs. 471 a 471v de este título incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con una multa mínima [sic] de quinientos dólares ($500), o cárcel por un período de sesenta (60) días, o ambas penas, a discreción del tribunal.