§ 471c. Miembros de la Junta.

PR Laws tit. 20, § 471c (2018) (N/A)
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La Junta estará integrada por siete (7) químicos que serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley.