§ 441. Deberes

PR Laws tit. 20, § 441 (2018) (N/A)
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(1) Cooperar al mejoramiento de la práctica de la farmacia velando en todo momento por la salud del pueblo;

(2) evacuar los informes y consultas que el Gobierno le reclame;

(3) defender los derechos e inmunidades de los farmacéuticos, y

(4) sostener una saludable y estricta moral profesional entre los asociados.