Serán miembros del Colegio todos los farmacéuticos que estén admitidos a ejercer la profesión por la Junta de Farmacia de Puerto Rico y aquellos farmacéuticos a quienes la Junta de Farmacia haya expedido una autorización especial para ejercer en una facilidad de servicios de salud del Gobierno Estatal o municipal, según se dispone en las secs. 73 a 73k et seq. de este título.
Ninguna persona que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de farmacéutico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.