§ 410o. [Otorgamiento], denegación, suspensión, cancelación o revocación de licencias, certificados o autorizaciones

PR Laws tit. 20, § 410o (2018) (N/A)
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(a) Se faculta al Secretario con el poder exclusivo para otorgar, denegar, suspender, cancelar o revocar cualquiera de las licencias, certificados o autorizaciones requeridas en este subcapítulo.

(b) El Secretario podrá suspender, cancelar o revocar una licencia, certificado o autorización de cualquier establecimiento dedicado a la manufactura, distribución, dispensación y venta de medicamentos o de medicamentos veterinarios o de cualquier botiquín cuando se determine que el mismo:

(1) No cumple con los requisitos y condiciones dispuestas en este capítulo y sus reglamentos o en cualquier otra ley de Puerto Rico o de los Estados Unidos que le aplique en lo relativo al manejo, control, conservación, distribución y dispensación de medicamentos, artefactos y de productos veterinarios.

(2) Incurre en violación a cualquier ley que aplique a la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en Puerto Rico.

(3) Opera sin la presencia y supervisión de una farmacéutico en los casos en que así se requiere.

(4) Dispensa medicamentos de receta sin la supervisión directa e inmediata de un farmacéutico.

(5) Se niega injustificada y reiteradamente a tomar determinadas medidas o a corregir cualquier deficiencia señalada por los farmacéuticos inspectores y/o por los inspectores.

(c) El Secretario ordenará el cierre de los establecimientos a quienes se les haya suspendido, cancelado o revocado una licencia, certificado o autorización y de aquellos que operen sin la licencia, certificado o autorización requerida por este capítulo.

(d) Todo procedimiento de [otorgamiento], denegación, suspensión, cancelación o revocación de licencias, certificados o autorizaciones, se regirá por las disposiciones de procedimientos adjudicativos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.