§ 410k. Instalación veterinaria

PR Laws tit. 20, § 410k (2018) (N/A)
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(a) Para la operación de toda instalación veterinaria se deberá obtener una licencia del Secretario que se conocerá cano “licencia de instalación veterinaria”. Esta licencia permitirá la adquisición y conservación de los medicamentos necesarios para la prestación de los servicios profesionales, según autorizados en las secs. 2951 a 2969 de este título, de los médicos veterinarios con base en dicha instalación.

(b) La instalación veterinaria deberá cumplir con los requisitos de permiso de uso, patente municipal, y cualesquiera otros requeridos por las leyes y reglamentos aplicables.

(c) La instalación veterinaria estará a cargo de un médico veterinario quien será responsable de asegurar el fiel cumplimiento de las medidas necesarias para la adecuada preservación, administración y despacho de medicamentos y artefactos que se utilizan en esa instalación.