(a) Poseer un certificado obtenido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo o un certificado vigente obtenido de acuerdo con las disposiciones de la ley que por ésta se deroga.
(b) Tener su certificado y recertificación inscritos en el Registro de Técnicos de Farmacia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud.