§ 409. Requisitos para ejercer la profesión de farmacia

PR Laws tit. 20, § 409 (2018) (N/A)
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(a) Poseer una licencia de farmacéutico obtenida de acuerdo con las disposiciones de este capítulo o una licencia de farmacéutico vigente obtenida de acuerdo con las disposiciones de la ley que por ésta se deroga.

(b) Tener su licencia y recertificación inscritas en el Registro de Farmacéuticos de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, según dispuesto en este capítulo.

(c) Ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, conforme a lo establecido por las secs. 431 a 441 de este título.