§ 351. Penalidades

PR Laws tit. 20, § 351 (2018) (N/A)
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Toda persona que sin ser debidamente licenciada para el ejercicio de la profesión de cirujano menor o practicante, según se dispone en este capítulo, o que durante la suspensión de su licencia practique como persona en capacidad legal para ello, será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere se le impondrá multa de no menos de cien dólares ($100) o prisión por período no menor de dos (2) meses, o ambas penas.