§ 350. Cuota—Suspensión por falta de pago

PR Laws tit. 20, § 350 (2018) (N/A)
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Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás respectos esté clasificado como asociado quedará suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude por tal concepto.