§ 349. Cuota

PR Laws tit. 20, § 349 (2018) (N/A)
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Cada año los miembros del Colegio de Cirujanos Menores o Practicantes de Puerto Rico pagarán una cuota de seis dólares ($6) en la fecha y en los plazos que fije el reglamento, por disposición del cual podrá aumentarse aquélla siempre que no exceda de quince dólares ($15).