§ 344. Miembros

PR Laws tit. 20, § 344 (2018) (N/A)
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Serán miembros del Colegio de Cirujanos Menores o Practicantes de Puerto Rico todas las personas admitidas a ejercer la profesión de cirujano menor o practicante en Puerto Rico, según las disposiciones de este capítulo, y que cumplan los deberes que el mismo les señala.