§ 340. Licencias especiales

PR Laws tit. 20, § 340 (2018) (N/A)
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Dentro del término improrrogable de un (1) año inmediatamente siguiente a la fecha de vigencia de esta ley, la persona que hubiera estado ejerciendo como histotécnico o histotecnólogo durante un período de dos (2) años con anterioridad a su vigencia, podrán obtener la licencia de histotécnico o histotecnólogo sin tener que tomar el examen.