§ 339. Penalidades

PR Laws tit. 20, § 339 (2018) (N/A)
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(a) Se dedique a ejercer como histotecnólogo o histotécnico en Puerto Rico sin poseer la licencia requerida en este capítulo, o emplee a otra persona que no posea la licencia de histotécnologo o histotécnico para que se dedique a ejercer como tal; o

(b) se anuncie o haga pasar como histotécnologo o histotécnico sin estar debidamente licenciado para ejercer como tal en Puerto Rico; o

(c) presente a la Junta documentos falsos o fraudulentos con la intención de obtener una licencia o una recertificación, o

(d) circule, venda, compre, pase o hurte el contenido de las preguntas o respuestas constitutivas de un examen de las reválidas de histotecnólogo o histotécnico, ya bien en original o copia, ya sea oral, escrito, fotografiado, fotocopiado o por cualquier otro método para copiar, cualesquiera de las materias utilizadas en la preparación de dicho examen.