§ 338. Reciprocidad

PR Laws tit. 20, § 338 (2018) (N/A)
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La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen con aquellas entidades de los Estados Unidos de América que concedan licencia mediante examen, pero que exijan requisitos equivalentes a los establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia de histotecnólogo o histotécnico.