§ 337. Procedimiento administrativo y judicial

PR Laws tit. 20, § 337 (2018) (N/A)
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Cuando la Junta determine que procede la denegación, suspensión o revocación de una licencia o cuando determine que debe amonestarse o censurarse a un histotécnico o histotecnólogo, así lo notificará por escrito, por correo certificado con acuse de recibo a la persona afectada, especificando las causas o razones para ello. En dicha notificación le informará de su derecho a una vista administrativa, la cual deberá celebrarse no más tarde de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de la Junta.

La parte afectada podrá asistir a la vista por sí o acompañada de un abogado y tendrá derecho a examinar la prueba presentada en su contra, a contrainterrogar testigos y a ofrecer prueba en su favor. La Junta evaluará la prueba testifical y documental presentada, emitirá una decisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se haya sometido el caso y notificará la misma a la parte afectada, por correo certificado, no más tarde de los diez (10) días siguientes a la fecha en que emita la decisión. La decisión de la Junta deberá expresar en forma clara y precisa los fundamentos en que se basa la misma.

Si la parte afectada no estuviere conforme con la decisión de la Junta podrá solicitar a ésta una reconsideración de su decisión dentro de veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación de la misma. Tal solicitud de reconsideración deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo. La Junta deberá resolver la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo y, asimismo, deberá notificar su determinación a la parte afectada, por correo certificado, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya emitido su decisión en reconsideración.

Si la reconsideración fuere denegada o, si habiéndose concedido ésta le fuera adversa, la parte afectada podrá recurrir a revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico. El recurso de revisión deberá radicarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Junta le notifique su decisión en revisión. La Junta vendrá obligada a elevar al tribunal, en el plazo que éste fije, el expediente del procedimiento administrativo, incluyendo la transcripción del récord taquígrafo de la vista, sin costo para el recurrente.