§ 336. Sanciones disciplinarias

PR Laws tit. 20, § 336 (2018) (N/A)
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(a) Divulgue datos que identifiquen a un paciente, sin la previa autorización de éste, cuando los mismos se obtengan en el curso de la relación profesional, excepto cuando sea requerido o autorizado en virtud de ley;

(b) lleve a cabo prácticas o métodos de laboratorio para los cuales no esté profesionalmente autorizado o capacitado;

(c) solicite o reciba, directa o indirectamente, honorarios, compensación, reembolso o comisiones por servicios profesionales no rendidos;

(d) ocasione, por acción u omisión, que el personal bajo su dirección y supervisión incurra en actos ilegales o realice actos o prácticas de laboratorio no permitidas bajo las disposiciones de este capítulo o de cualesquiera otras leyes que reglamenten las profesiones y servicios de salud;

(e) emplee a, o delegue en personas no autorizadas, o ayude o instigue a personas no autorizadas para que realicen pruebas de laboratorio que de acuerdo a las disposiciones de este capítulo que solamente pueden ser legalmente ejecutadas por histotecnólogos e histotécnicos debidamente licenciados;

(f) hostigue, abuse o intimide a los pacientes;

(g) niegue sus servicios a un paciente sin causa o razón justificada;

(h) anuncie el ejercicio de la práctica de histotecnología mediante métodos falsos o engañosos, o

(i) se adjudique en su contra un caso de impericia profesional.