§ 335. Licencia—Suspensión, cancelación, etc.

PR Laws tit. 20, § 335 (2018) (N/A)
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(a) Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de su profesión;

(b) haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente;

(c) sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual;

(d) haga cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos;

(e) altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales;

(f) demuestre incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión, o

(g) incumpla con el requisito de educación continua y registro dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.