§ 331. Licencia—Provisional

PR Laws tit. 20, § 331 (2018) (N/A)
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Se otorgará una licencia provisional para practicar, bajo la supervisión de un médico especializado en patología, a toda persona que cumpla con los requisitos para examen de reválida establecidos en la sec. 328 de este título y que se encuentre en el proceso de solicitud para la toma de reválida. Esta licencia tendrá vigencia de un (1) año a partir de su expedición y no podrá ser renovada.