§ 329. Reprobación de examen

PR Laws tit. 20, § 329 (2018) (N/A)
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Toda persona que a partir de la vigencia de esta ley repruebe el examen de reválida en tres (3) ocasiones distintas no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto presente a la Junta prueba fehaciente de que ha tomado y aprobado el o los cursos que sean pertinentes, luego de haber sido evaluada su situación particular por la Junta. Una vez la persona hubiere tomado y aprobado el o los cursos aquí requeridos podrá tomar el examen en tres (3) ocasiones adicionales.

Dichos cursos pueden ser ofrecidos por instituciones acreditadas en histología por el Consejo de Educación o por las agencias acreditadoras de programas de Histología. La Junta podrá certificar cursos preparados por otras instituciones educativas u organizaciones capacitadas que tengan interés en ofrecer dichos cursos.

De no estar disponibles estos cursos después de haber reprobado el examen de reválida en tres (3) ocasiones, previa autorización expresa de la Junta, el aspirante tendrá tres (3) oportunidades adicionales para tomar la reválida, sin que se exija el requisito de tomar dichos cursos. Estos cursos, de estar disponibles, se requerirán cada tres (3) ocasiones reprobadas.

La Junta concederá un término de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se le notifique el resultado del examen a cualquier persona que haya tomado el examen, para que radique cualquier alegación en su favor en cuanto a la calificación de los exámenes. Los papeles de examen de los que lo hayan aprobado podrán ser destruidos después de transcurridos los noventa (90) días anteriomente mencionados. La Junta retendrá los papeles de examen de las últimas tres (3) ocasiones de la persona reprobada, con el propósito de facilitar el procedimiento dispuesto en esta sección.