§ 322. Creación de la Junta y término de los miembros

PR Laws tit. 20, § 322 (2018) (N/A)
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Se crea la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta estará compuesta de cinco (5) miembros que serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Uno (1) de los miembros será médico, especializado en patología y debidamente autorizado para el ejercicio de la medicina en Puerto Rico. Dos (2) miembros serán histotecnólogos con experiencia educativa en el campo de la histología con más de cinco (5) años de experiencia en la práctica y haber estado activos en la práctica por un término no menor de tres (3) años inmediatamente antes de su nombramiento. Los dos (2) miembros restantes serán histotécnicos con más de cinco (5) años de experiencia y haber estado activo en la práctica por un término no menor de tres (3) años inmediatamente antes de su nombramiento. Las organizaciones y asociaciones profesionales de histología y de médicos podrán someter al Gobernador recomendaciones sobre candidatos para integrar la Junta.

Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por un término de cuatro (4) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo.

Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos.

Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta se harán por los siguientes términos: tres (3) por un término de cuatro (4) años, y dos (2) por un término de cinco (5) años cada uno. Las vacantes que ocurran en la Junta serán cubiertas en la misma forma en que se hacen los nombramientos originales. El término del miembro que ocupe una vacante se extenderá por el término que reste a su antecesor.