§ 281l. Licencia—Suspensión, cancelación o revocación

PR Laws tit. 20, § 281l (2018) (N/A)
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(a) Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de tecnólogo médico.

(b) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.

(c) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual.

(d) Haga cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de las secs. 281 a 281p de este título y sus reglamentos.

(e) Altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales.

(f) Demuestre incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.

(g) Incumpla con el requisito de educación continua y registro dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.