Se crea la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, la cual estará adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Junta estará integrada por cinco (5) tecnólogos médicos nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por un término de cuatro (4) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos. Las organizaciones y asociaciones profesionales de Tecnólogos Médicos podrán someter al Gobernador recomendaciones sobre candidatos para integrar la Junta.
Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta se harán por los siguientes términos: tres (3) por un término de cuatro (4) años y dos (2) por un término de cinco (5) años cada uno.