§ 247. Licencia—Concesión mediante examen

PR Laws tit. 20, § 247 (2018) (N/A)
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La Junta concederá una licencia a cada terapista físico y a cada asistente de terapia física que aprueba el examen según las normas fijadas por la misma, siempre que dicho terapista físico o asistente de terapia física no esté afectado por alguna de las condiciones señaladas en la sec. 252 de este título.