§ 245. Licencia—Solicitud

PR Laws tit. 20, § 245 (2018) (N/A)
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Todo terapista físico, o asistente de terapia física, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, que interese que se le adjudique una licencia para ejercer su profesión en Puerto Rico, deberá llenar el formulario que a tales fines le proveerá la Junta. Dicho formulario deberá ir acompañado de la suma de quince dólares ($15) por derecho de licencia sin examen; veinticinco dólares ($25) por derecho de licencia mediante examen, y diez dólares ($10) por derecho de licencia provisional o licencia especial. Estas cuotas no serán reembolsadas en ningún momento, ni bajo ninguna circunstancia.

La solicitud para cada reexamen que se solicite irá acompañada en cada ocasión de la suma de quince dólares ($15). El candidato a licencia deberá presentar ante la Junta evidencia satisfactoria de buena conducta moral y que ha completado un programa de estudios en una escuela de terapia física reconocida por el Consejo Médico de Educación y Hospitales de la Asociación Médica Americana y/o la Asociación Americana de Terapia Física; Disponiéndose, que en el caso del candidato a la licencia de asistente de terapia física, el programa de estudios deberá ser aprobado por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.