§ 6047. Reglamento

PR Laws tit. 20, § 6047 (2018) (N/A)
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Los Departamentos promulgarán los reglamentos exigidos por este capítulo, y todo aquel necesario para su efectiva administración, dentro de los próximos ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta ley y atemperarán cualquier reglamento vigente que vaya en contravención de lo aquí establecido.