§ 6026. Exámenes—Reciprocidad

PR Laws tit. 20, § 6026 (2018) (N/A)
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La Junta será responsable de ofrecer un examen, cuando menos dos (2) veces al año, y tendrá discreción para celebrar un mayor número de exámenes si lo estima necesario y para fijar la fecha y el lugar donde se celebrarán dichos exámenes.

La fecha de la celebración del examen se publicará tres (3) veces entre sesenta (60) y treinta (30) días de antelación al mismo, en un lugar prominente, en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico.

El examen deberá cubrir todas las materias propias en la actividad de contratista de servicios de impermeabilización, sellado o reparación de techo, al momento de administrarse dicho examen.

La Junta queda autorizada para establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad sobre áreas de examen y licencias con los organismos correspondientes de los estados de Estados Unidos de América (U.S.A.). Sin embargo, toda persona deberá cumplir con los requisitos de registro y certificaciones como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos por el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico.