Se crea una Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico. La misma constará de cinco (5) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta deberán ser residentes de Puerto Rico, mayores de veintiún (21) años de edad, y tener buena reputación moral. Tres (3) de los miembros deberán ser contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos debidamente licenciados, de reconocida competencia profesional, que ejerzan activamente la profesión de contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico. Esta licencia se concederá a los miembros iniciales, sin necesidad de tomar un examen, por la Secretaría de Estado. Uno (1) de los restantes dos (2) miembros, en representación del interés de los consumidores, podrá ejercer cualquier oficio o profesión y tener algún conocimiento sobre el tema de la impermeabilización, sellado y reparación de techos; y el otro, quien representará el interés público. Los miembros serán nombrados, inicialmente, como sigue: un (1) miembro por el término de cuatro (4) años, dos (2) por el término de tres (3) años, y dos (2) por el término de dos (2) años; y al vencimiento de los términos iniciales, los siguientes nombramientos serán por cinco (5) años. Los nombramientos se realizarán no más tarde de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de los mismos. Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos o alternos.
El Gobernador designará al Presidente de la Junta. La Junta estará adscrita al Departamento de Estado de Puerto Rico.
Los dineros necesarios para la operación de esta Junta provendrán de fondos no comprometidos del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico.
Los miembros de la Junta permanecerán en sus puestos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y hayan tomado posesión del cargo.
Los nombramientos para cubrir las vacantes que surjan por otras razones que no sea la expiración del término establecido por ley, serán hasta la expiración del término vacante.
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. Las decisiones de la Junta se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros que la componen. El Presidente firmará todo documento oficial emanado de la Junta. La Junta se reunirá cuantas veces sea necesario para llevar a cabo sus funciones, según la convoque el presidente en funciones por sí o por solicitud de cuando por lo menos tres (3) de sus miembros.
La Junta tendrá un sello oficial. El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por falta de ética profesional, conducta inmoral, negligencia, ineficiencia o incompetencia en el cumplimiento de su cargo o por convicción por un delito grave o por uno menos grave que implique depravación moral.