La Junta podrá comenzar una investigación a iniciativa propia o mediante querella juramentada presentada por persona natural o jurídica ante el Secretario de la Junta. Este notificará al tecnólogo afectado, la naturaleza de los cargos presentados en su contra dentro de un término de veinte (20) días laborables, contados a partir de la fecha de radicación de la querella o de la determinación de la Junta para investigar, según sea el caso. Esta notificación se hará por escrito y se tramitará por correo certificado con acuse de recibo. Esta indicará la fecha, hora y sitio en que la Junta habrá de celebrar la vista administrativa para pasar juicio sobre tales imputaciones.
El tecnólogo afectado tendrá derecho a comparecer personalmente a la vista, a estar representado por abogado, a interrogar a los testigos que declaren en su contra y a examinar la prueba que se presente. Tiene también derecho, dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación, a presentar una moción explicativa incluyendo su versión sobre los hechos.
De encontrarse suficiente causa, o si el tecnólogo afectado no comparece sin que medie causa justificada, se procede a suspender la licencia mediante resolución que emite la Junta, según se establece en la ley.
La Junta tomará su decisión en un término que no excederá de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha en que fue sometido el caso. La Junta notificará su decisión al tecnólogo afectado por correo certificado con acuse de recibo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que ésta se emita. La decisión de la Junta deberá contener en forma clara y precisa los fundamentos en que se basa la misma.
El tecnólogo afectado por una determinación de la Junta tendrá derecho a presentar una moción de reconsideración dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución emitida por la Junta. Esta deberá considerar la moción y tomar su decisión dentro de treinta (30) días calendario de presentada dicha moción.
Si la reconsideración resulta adversa al tecnólogo afectado, éste podrá solicitar revisión judicial en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro del término de treinta (30) días calendario después de la notificación.