§ 4006. Dietas

PR Laws tit. 20, § 4006 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta no recibirán compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero cada miembro recibirá una dieta equivalente a la dieta mínima establecida en la sec. 29 del Título 2, para los miembros de la Asamblea Legislativa.