§ 4005. Reuniones; quórum

PR Laws tit. 20, § 4005 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Junta celebrará su primera reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sus miembros sean nombrados y tomen posesión. La Junta podrá celebrar cuantas reuniones estime necesarias, pero no menos de una mensual para la pronta tramitación de sus funciones y deberes, previa convocatoria del presidente a todos sus miembros, cursada con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la misma.

Tres (3) miembros, pueden constituir quórum para celebrar cualquier reunión y tratar asuntos de su competencia. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes.