§ 4003. Requisitos de los miembros

PR Laws tit. 20, § 4003 (2018) (N/A)
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(a) Los miembros de la Junta deberán reunir los siguientes requisitos:

(1) Ser ciudadano de Estados Unidos y residente bona fide de Puerto Rico al momento de su nombramiento;

(2) gozar de buena conducta;

(3) tener la preparación académica necesaria o haber tenido experiencia por más de diez (10) años;

(4) haber ejercido la profesión por un período mínimo de cinco (5) años, y

(5) haber aprobado el examen de reválida de su profesión.

(b) A ningún miembro de la Junta se le prohibirá practicar su profesión meramente por ser parte de la Junta.