Toda persona que ejerza en Puerto Rico la profesión de geólogo sin estar debidamente autorizada de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo; o que use o intente usar como suya la licencia o sello de un geólogo licenciado; o que presente ante la Junta o ante cualesquiera de los miembros de ésta, evidencia falsa o adulterada de cualquier manera para obtener una licencia o certificado o para su renovación o reactivación; o que se haga pasar por un profesional registrado o se anuncie como tal sin haber cumplido con lo dispuesto en este capítulo; o que viole cualesquiera de las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con una multa que no será menor de trescientos dólares ($300) ni mayor de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal. Cuando una persona convicta sea un profesional de la geología, el tribunal deberá notificar tal convicción a la Junta con copia de la sentencia.
La Junta podrá acudir ante los tribunales de Puerto Rico o ante los tribunales de Estados Unidos de América representada por el Secretario de Justicia, por los abogados de la Junta, o por un abogado particular que al efecto se contrate para solicitar que se ponga en ejecución orden dictada por la Junta o solicitar cualquier remedio solicitado por la Junta mediante cualquier acción civil.