§ 3562. Inactividad y reactividad de licencias

PR Laws tit. 20, § 3562 (2018) (N/A)
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Toda persona con licencia de geólogo, podrá solicitar la inactividad de su licencia cuando se retire de la práctica activa de la profesión. La solicitud de inactividad de licencia se hará mediante la radicación de una declaración jurada ante el Secretario de la Junta en la cual consignará la causa en que fundamenta su solicitud.

Transcurrido el período de inactividad, el titular podrá solicitar la reactivación de su licencia mediante escrito al efecto radicado ante el Secretario de la Junta.

Será ilegal, y constituirá causa suficiente para la cancelación de la licencia, el que un geólogo licenciado practique la profesión durante el término de inactividad de la misma.