§ 3560. Uso de sello e identificación profesional

PR Laws tit. 20, § 3560 (2018) (N/A)
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Todo geólogo debidamente licenciado por la Junta se proveerá de un sello para ser estampado en cada documento de trabajo que prepare o revise. En el sello deberá aparecer su nombre completo, número de licencia y la inscripción “Geólogo Licenciado” y “Puerto Rico”. Será ilegal timbrar o estampar cualquier documento con dicho sello durante el término o inactividad de una licencia y después de una fecha de expiración o cancelación permanente de la misma.

Toda persona con una licencia válida expedida por la Junta podrá identificarse como Geólogo y utilizar el sufijo “P.G.” (Professional Geologist) después de su nombre en todo documento oficial relacionado a la práctica de la profesión.

Mediante su firma y sujeto a las disposiciones de este capítulo, el geólogo se hace responsable por su labor y garantiza que es compatible con los principios generalmente aceptados en la profesión.