La Junta celebrará su primera reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sus miembros sean nombrados y tomen posesión. En dicha reunión los miembros elegirán a los oficiales de la Junta, quienes ejercerán las funciones que se establezcan por reglamento.
La Junta podrá celebrar cuantas reuniones estime necesario con previa convocatoria del Presidente a todos sus miembros cursada con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la misma. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum para celebrar cualquier reunión y para tratar los asuntos de su competencia. El Presidente de la Junta, a solicitud de tres (3) de sus miembros, estará obligado a convocar reuniones extraordinarias.