§ 3552. Práctica profesional

PR Laws tit. 20, § 3552 (2018) (N/A)
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La práctica de la geología comprende la prestación de trabajo profesional, o la ejecución de trabajo de naturaleza creadora, para cuya realización se requiere la educación, el conocimiento, el adiestramiento y la experiencia de un geólogo.

La práctica de la geología comprende, pero no se limita a: describir y evaluar los procesos naturales que actúan sobre los materiales terrestres, gases y fluidos; predecir la probable ocurrencia de recursos naturales; predecir, evaluar y localizar fenómenos naturales, o inducidos por el Hombre, que puedan ser útiles o presentar un riesgo a la seguridad o bienestar público; y reconocer, determinar y evaluar factores geológicos.

El término también incluye la realización de trabajos o servicios geológicos, la consultoría, la investigación, la evaluación, la planificación, la preparación de mapas geológicos, la inspección y la certificación de trabajos geológicos requeridos por las leyes y/o reglamentos federales, estatales y/o municipales y cualesquiera de sus correspondientes ordenanzas, códigos, reglas y/o permisos. Este término no incluye la práctica de la ingeniería, la agrimensura, o la arquitectura paisajista, para las cuales se requiere otra licencia profesional.