El Colegio tendrá facultad [para] establecer, previo a la consulta con la Junta Examinadora, y ratificación en Asamblea General, un Código de Etica que regirá la conducta de todos los planificadores profesionales en Puerto Rico.
Esta sección debe interpretarse en concordancia con la sec. 3504(j) de este título, a fin de que el Código aquí establecido sea el marco de referencia para la Comisión de Etica que nombre la Junta Examinadora para entender en estos asuntos.