Se autoriza a los planificadores profesionales con licencia para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a los requisitos aplicables establecidos en las secs. 3501 a 3515 de este título y en los reglamentos de la Junta Examinadora, a constituirse como entidad jurídica bajo el nombre de “Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico” y, de así decidirlo conforme a las directrices de este capítulo, disponer que dicho Colegio quede constituido jurídicamente con los objetivos, funciones y facultades que este capítulo establece.
La sede oficial del Colegio estará ubicada en el Area Metropolitana de San Juan, Puerto Rico.