§ 3522. Autorización para la constitución del Colegio

PR Laws tit. 20, § 3522 (2018) (N/A)
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Se autoriza a los planificadores profesionales con licencia para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a los requisitos aplicables establecidos en las secs. 3501 a 3515 de este título y en los reglamentos de la Junta Examinadora, a constituirse como entidad jurídica bajo el nombre de “Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico” y, de así decidirlo conforme a las directrices de este capítulo, disponer que dicho Colegio quede constituido jurídicamente con los objetivos, funciones y facultades que este capítulo establece.

La sede oficial del Colegio estará ubicada en el Area Metropolitana de San Juan, Puerto Rico.