Toda persona que ejerza en Puerto Rico la profesión de planificador profesional sin tener una licencia expedida por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, y toda persona que se haga pasar o se anuncie como tal, o utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias indicando o implicando que es un planificador profesional sin estar debidamente licenciada por dicha Junta, incurrirá en delito menos grave y, de ser convicta por un tribunal competente, podrá ser castigada con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de quinientos dólares ($500) o por pena de reclusión por un período no menor de diez (10) días ni mayor de un (1) mes, o ambas penas, a discreción del tribunal. En caso de subsiguientes convicciones, el tribunal podrá castigarle con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000) o con pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Todo patrono que emplee a una persona como planificador profesional, a sabiendas de que tal persona no posee la licencia expedida por la Junta para ejercer en tal capacidad, incurrirá en delito menos grave, que se castigará con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos dólares ($200) y por subsiguientes convicciones con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500). Las penalidades antes impuestas no se aplicarán a proyectos de planificación que estén en real y efectivo desarrollo al momento de entrar en vigor esta ley.
El Secretario de Justicia, por iniciativa propia, o a solicitud del Colegio, podrá tramitar ante el tribunal la acción criminal correspondiente por la práctica ilegal de la profesión de planificador.