Todo planificador profesional, conforme a las disposiciones de este capítulo, deberá proveerse de un sello público, el cual tendrá su número de licencia y será estampado en cada documento de trabajo preparado o revisado por dicho planificador.
Mediante su firma y sujeto a las disposiciones de este capítulo, el planificador profesional se hace responsable por su labor y garantiza que el proceso de planificación que se ha seguido en la formulación de dicho documento es compatible con los principios generalmente aceptados en la profesión.