§ 3505. Audiencia

PR Laws tit. 20, § 3505 (2018) (N/A)
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La Junta podrá iniciar una investigación a motu proprio, o mediante querella juramentada, debidamente presentada por persona natural o jurídica, gobierno estatal o municipal, o cualquiera de sus dependencias o funcionarios, si se demuestra tener prueba suficiente para sostener la querella por violaciones a lo dispuesto en este capítulo.

La Junta notificará al planificador profesional afectado [sic], por escrito, mediante correo certificado y acuse de recibo, dentro de un término de veinte (20) días laborables, la naturaleza de los cargos presentados en su contra, así como la fecha, hora y sitio en que se ha de celebrar la vista administrativa ante la Junta para pasar juicio sobre tales imputaciones. El planificador profesional afectado tendrá derecho a presentar una moción explicativa incluyendo su versión sobre los hechos dentro de un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha del envío de la notificación. De encontrarse suficiente causa o de no comparecer el planificador afectado sin justa causa, se procederá a suspender la licencia de planificador profesional, mediante resolución emitida por la Junta.

La parte recurrente tendrá derecho a presentar una moción de reconsideración dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución emitida por la Junta. La Junta deberá considerar la moción y tomar su decisión dentro de los treinta (30) días calendario de habérsele presentado dicha moción.

Si la reconsideración fuera adversa a la persona afectada, ésta podrá solicitar revisión judicial en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, dentro del término de treinta (30) días calendario después de haber sido notificada.