La Junta celebrará su primera reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sus miembros sean nombrados y tomen posesión. En dicha reunión, los miembros elegirán entre sí un presidente, quien ocupará el cargo por el término y bajo las condiciones que fijen los reglamentos de la Junta.
La Junta podrá celebrar cuantas reuniones estime necesario, previa convocatoria del Presidente a los miembros de la Junta. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum para celebrar cualquier sesión y para tratar los asuntos de su competencia. El Presidente de la Junta convocará la celebración de reuniones regulares y a solicitud de tres (3) miembros estará obligado a convocar reuniones extraordinarias. Los acuerdos de la Junta Examinadora se tomarán por el voto mayoritario de los miembros presentes, que nunca podrá ser menor de tres (3) miembros.