§ 3469. Exenciones

PR Laws tit. 20, § 3469 (2018) (N/A)
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(1) Servicio militar.— El profesional deberá someter copia de la Orden de Ingreso.

(2) Estudios formales.— Estar cursando estudios formales continuos a tiempo completo o parcial en el campo de emergencias médicas. Se entenderá por estudios parciales estar matriculado en ocho (8) créditos como mínimo. El profesional someterá certificación del registrador de la institución en la que haya cursado estudios. Dicha institución deberá estar acreditada por los organismos oficiales.

(3) Motivos de salud que le impidan ejercer su profesión temporeramente.— El profesional deberá someter certificación médica que especifique el período de incapacidad.