La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad con el organismo correspondiente de cualquier estado de los Estados Unidos que posea requisitos mínimos similares o equivalente a los del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de expedir licencia sin examen a aquellos TEM-B y TEM-P que hayan obtenido licencia mediante examen aprobado ante dicho organismo. El aspirante deberá pagar los derechos establecidos en la sec. 3459 de este título. Además, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la sec. 3457 de este título.